LEY SOBRE DECORACIONES NAVIDEÑAS EN CONJUNTOS RESIDENCIALES!
Por: FERNANDO GIRALDO NARANJO (Marketer & Estratega Real Estate)
OPEN HOUSE COLOMBIA. Para muchos colombianos, diciembre es sin duda la época más esperada del año. Las luces, los colores, la música y los tradicionales buñuelos, natilla y tamales hacen que la Navidad sea una de las celebraciones más queridas del país. Sin embargo, quienes viven en conjuntos residenciales o edificios deben tener en cuenta ciertas normas que regulan la convivencia y el uso de los espacios comunes durante esta temporada.
Estas disposiciones están contenidas en la Ley 675 de 2001, más conocida como la Ley de Propiedad Horizontal, que regula la organización, administración y convivencia en los inmuebles sometidos a este régimen. Según el artículo 1°, esta norma “regula la forma especial de dominio denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre los bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica”. En otras palabras, su función es mantener el equilibrio entre la libertad individual y el respeto a los espacios compartidos.
La ley también contempla restricciones claras sobre las modificaciones en fachadas, zonas comunes y otros bienes colectivos del conjunto. Por eso, aunque decorar el apartamento es una tradición, hacerlo en áreas externas puede implicar sanciones o llamados de atención.
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Qué dice la Ley sobre las decoraciones navideñas!
De acuerdo con la Notaría 19 de Bogotá, los residentes no deben instalar elementos como plantas o macetas en las zonas externas del inmueble, ya que esto modifica la fachada del bien común. Espacios como pasillos, escaleras, ascensores, parqueaderos y zonas verdes son compartidos y, por tanto, deben conservar su diseño original.
En cuanto a las decoraciones navideñas, la Ley de Propiedad Horizontal no las prohíbe de forma total, pero sí impone ciertas restricciones. Las luces y adornos pueden instalarse en balcones, ventanas o puertas, siempre que no alteren la estética del edificio, no generen molestias a los vecinos ni representen riesgos eléctricos o de seguridad.
Espacios como pasillos, escaleras, ascensores, parqueaderos y zonas verdes son compartidos y, por tanto, deben conservar su diseño original.
Es importante revisar el reglamento interno de cada conjunto, ya que algunos establecen fechas específicas para colocar y retirar las decoraciones o limitan su tamaño y ubicación. Además, las luces deben estar en buen estado y conectadas de manera segura para evitar accidentes o cortocircuitos.
La norma también prohíbe mantener adornos o luces todo el año, pues esto altera la apariencia del edificio. No obstante, si se trata de una decoración temporal y propia de la temporada navideña, no genera inconvenientes legales.

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Otras prohibiciones en el uso de áreas comunes
Entre las conductas no permitidas según la Ley de Propiedad Horizontal se incluyen:
- Dejar bicicletas, enseres o plantas en pasillos y escaleras.
- Fumar o realizar actividades indebidas en zonas comunes.
- Usar las áreas comunes para jugar, transitar con patines, bicicletas o motocicletas.
- Permitir el ingreso de mascotas en zonas donde esté prohibido.
- Utilizar los parqueaderos como lugar de reunión, depósito o área de lavado de vehículos, salvo en casos urgentes.
Es decir, las festividades decembrinas pueden disfrutarse plenamente siempre que se respeten las normas internas del conjunto. Consultar con la administración antes de instalar decoraciones es la mejor manera de celebrar en armonía y sin conflictos con los vecinos.
*Este artículo fue creado por la Sala de Prensa de OPEN HOUSE COLOMBIA, y perfeccionado con la ayuda de una inteligencia artificial que utiliza ‘Machine Learning’ para corrección de texto similar al humano.
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