LA MULTA MÁXIMA POR NO ASISTIR A LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS!

Por: FERNANDO GIRALDO NARANJO (Marketer & Estratega Real Estate Global)

OPEN HOUSE COLOMBIA. El marco de las obligaciones que establece la Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal, el debate sobre la aplicación de multas por la inasistencia a las asambleas de copropietarios ha cobrado relevancia. Según la ley, estas reuniones son esenciales para aprobar presupuestos, elegir administradores y garantizar la sana convivencia dentro de conjuntos residenciales y edificios.

La ley 675 de 2001 no fija una multa automática por faltar a la asamblea, pero sí establece que los copropietarios tienen el deber de participar en estas reuniones, ya que es el máximo órgano de decisión. Para que exista una sanción económica, es indispensable que dicha posibilidad esté expresamente prevista en el reglamento de propiedad horizontal de cada conjunto o edificio.

Según la normativa, cuando un copropietario no asiste a una asamblea, la comunidad puede imponerle una multa, siempre y cuando los estatutos internos lo contemplen y se respete el debido proceso. El valor de esa multa no puede superar el equivalente a dos veces el valor de la cuota de administración mensual, que es el pago que cada propietario realiza regularmente para el mantenimiento de los bienes comunes.

Este límite tiene como objetivo evitar sanciones desproporcionadas que vulneren los derechos de los propietarios, y se basa en el artículo 59 de la Ley 675, que clasifica las sanciones por el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, y del artículo 60, que regula la imposición de sanciones.

Estas multas solo serán exigibles si los reglamentos internos aprobados por la asamblea general incorporan estas sanciones por inasistencia y con una correcta notificación previa.

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¿Cuál es el monto actual?

Para este 2026, el valor de la multa por no asistir a una asamblea de copropietarios sigue siendo calculado en función de la cuota de administración mensual del conjunto.

Por ejemplo, si esa cuota de $200.000, la multa máxima que puede imponerse sería de $400.000 por inasistencia. Esto representa un límite claro y evita sanciones excesivas por parte de los órganos de administración.

Aunque la sanción máxima por inasistencia está definida en dos veces el valor de la cuota, el total acumulado de multas por distintas infracciones no puede exceder diez veces dicho valor.

¿Puede ir un inquilino en lugar del propietario?

Sí, siempre que el propietario otorgue un poder o delegación formal que autorice a esa persona a participar en su nombre.

La Ley 675 permite que la representación de un copropietario se haga mediante un documento de poder, incluso si la persona designada no es propietaria dentro del edificio o conjunto. El inquilino, además de asistir, podrá ejercer voz y voto siempre y cuando cuente con el poder otorgado por el dueño del inmueble.

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15 días de anticipación!

En estas reuniones, que deben ser convocadas con al menos 15 días de anticipación y pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixta, se discuten temas cruciales como el presupuesto anual, el nombramiento de administradores y la aprobación de reglamentos internos.

*Este artículo fue creado por la Sala de Prensa de OPEN HOUSE COLOMBIAy perfeccionado con la ayuda de una inteligencia artificial que utiliza ‘Machine Learning’ para corrección de texto similar al humano.

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