LAS ESCRITURAS DE UN INMUEBLE NO LO HACEN PROPIETARIO EN COLOMBIA!

Por: FERNANDO GIRALDO NARANJO (Marketer & Estratega Real Estate)

OPEN HOUSE COLOMBIA. Aunque las escrituras formalizan la compraventa de una propiedad, esto
no es suficiente para establecer la titularidad de un predio.

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Que su nombre aparezca en un documento asegurando que es el dueño de un terreno, una vivienda o una propiedad comercial, sin duda es un sueño. Una meta que se puede constatar legalmente en las escrituras, el papel que establece quién es el propietario de un inmueble o eso piensan muchos colombianos.

Aunque dicha certificación formaliza la compraventa de una casa u otro tipo de edificación, permuta, hipoteca o cancelación de la misma, entre otros, según el Ministerio de Justicia, hay un trámite adicional que el nuevo dueño debe cumplir.

Diferente a lo que varios compradores creen, la titularidad de una vivienda o propiedad comercial no está garantizada solamente con tener las escrituras.

Al momento de vender o comprar un inmueble, el Código Civil obliga a las partes a diligenciar un documento que valide el intercambio y traspaso del bien de un dueño a otro, ya que este corrobora la veracidad de la transacción.

A la notaría deberán ir el comprador y el vendedor para transcribir el contrato de compraventa en la escritura pública y asumir los gastos de escrituración correspondientes al 0.54 % sobre el valor de la venta del bien, que se pagará en partes iguales entre los dos.
De acuerdo con la Notaría 37 del círculo de Bogotá, el proceso de una escritura pública consta de cuatro pasos principales:

+Declaraciones: las partes involucradas declaran ante el notario su intención de compra y venta del inmueble.

+Transcripción: se pone por escrito lo que las partes declararon al notario.
+Lectura y aceptación: todos escuchan y aprueban el texto antes de firmarlo.
+Firmas: el notario y las partes involucradas (comprador y vendedor) firman el documento.
Si bien es cierto que el documento constata la acreditación del predio, el solamente tenerlas no lo hace dueño del mismo. Para ello, la ley en Colombia lo obliga a que haga un proceso, además del anteriormente descrito, con el fin de legalizar la titularidad, de lo contrario no tendrá validez.

El proceso adicional para garantizar su título como dueño de una propiedad

Para formalizar su condición de poseedor deberá gestionar y legalizar las escrituras. Esto es importante porque se solemniza el acto jurídico de la compraventa.
Según la inmobiliaria Unisa, “en nuestro ordenamiento jurídico los contratos formales, como la transacción de bienes raíces, están compuestos por dos actos: el título que se plasma en la escritura pública y el modo, que es la tradición, de tal suerte que el comprador del bien raíz adquiere la propiedad
jurídica del predio a partir del registro de su escritura”.

En otras palabras, lo que lo hace dueño es la inscripción de la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, así que si el comprador no la registra después de hacer el trámite en la notaría, quien sigue figurando como dueño es el vendedor, así lo confirma el abogado de la Universidad Libre, Jackson Peláez.

«La única persona que es dueña de una casa es la que aparece en el certificado, registros e instrumentos públicos como titular del dominio, como dueño. Las escrituras únicamente dan cuenta de un negocio que se hizo, una compraventa y si se pierden se pueden pedir otras en cualquier momento. Eso no significa que puedan hacer algo con solo tenerlas», afirma el experto.

Para hacer dicho procedimiento, el comprador debe dirigirse a la entidad de registro de su ciudad y reunir los documentos establecidos para el trámite, según la Secretaría de Gobierno de Bogotá:
+Copia de la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal y reforma si existiera
+Certificado de Libertad y tradición
+Acta de Asamblea
+Acta de consejo (solo para las copropiedades de menos de 30 unidades que no lo tengan estipulado en el reglamento de propiedad horizontal)
+Carta de aceptación – Documento suscrito por el administrador y/o el Revisor Fiscal (cuando aplique) aceptando el cargo
+Documento de Identificación del representante legal y/o revisor fiscal de la propiedad horizontal.
+Certificado Cámara de Comercio- (Adjuntar este documento en caso de que el representante legal o revisor fiscal se traten de una persona jurídica).

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Aunque las escrituras formalizan la compraventa de una propiedad, esto no es suficiente para establecer la titularidad de un predio.

*Este artículo fue creado con ayuda de una inteligencia artificial que utiliza ‘Machine Learning’ para producir texto similar al humano, y perfeccionado por la Sala de Prensa de OPEN HOUSE COLOMBIA.

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