PERMITIDO EL INGRESO DE TAXIS A LOS CONJUNTOS RESIDENCIALES EN COLOMBIA!

Por: FERNANDO GIRALDO NARANJO (Marketer & Estratega Real Estate Global)

Una decisión de la Corte Constitucional modifica el funcionamiento de los conjuntos residenciales en relación con los taxistas en todo el país.

La sentencia surgió tras una denuncia en la que se evidenciaron limitaciones impuestas por algunas administraciones, que afectaban el acceso de los taxis a los parqueaderos internos.

El fallo establece que las administraciones de propiedad horizontal no podrán prohibir de forma general el ingreso de taxis a las instalaciones. Según la Corte, tales restricciones no pueden convertirse en normas absolutas o discriminatorias, incluso cuando se argumente la necesidad de proteger la seguridad de los residentes.

La medida fue adoptada luego de que un taxista interpusiera una tutela tras ser impedido de ingresar a un conjunto residencial para recoger a sus pasajeros.

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La determinación del alto tribunal!

La sentencia pretende eliminar barreras que afectan especialmente a quienes tienen movilidad reducida o requieren atención especial, como los adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, menores de edad y residentes enfermos.

La determinación del alto tribunal responde a la pregunta sobre qué pueden o no hacer los conjuntos residenciales frente al ingreso de taxis.

A partir de ahora, las administraciones no pueden obligar a todos los pasajeros a caminar hasta las porterías externas, ni imponer restricciones que desconozcan situaciones particulares de movilidad.

Al mismo tiempo, la Corte aclaró que los conjuntos sí mantienen facultades para controlar la seguridad: podrán verificar la identidad del conductor, registrar entradas y salidas, aplicar protocolos y controlar el tiempo de permanencia.

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Ninguna prohibición absoluta o discriminatoria contra los taxis!

La resolución de la Corte surge de reconocer que forzar a ciertos residentes a desplazarse largas distancias dentro de los conjuntos puede afectar gravemente su derecho a la movilidad y al transporte.

El tribunal enfatizó que estas restricciones pueden ser especialmente gravosas para quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, y que los reglamentos internos no pueden suplantar ni contradecir la normatividad nacional.

Las administraciones de propiedad horizontal, en consecuencia, deben revisar y ajustar sus reglamentos internos para garantizar que no exista ninguna prohibición absoluta o discriminatoria contra los taxis. El personal de vigilancia también deberá recibir capacitación para aplicar protocolos de ingreso sin incurrir en restricciones generales.

De esta manera, la Corte Constitucional dejó claro que la autonomía de los conjuntos residenciales sigue vigente, pero debe ejercerse dentro del marco legal nacional, sin imponer obstáculos injustificados a quienes requieren el servicio de taxi para ingresar o salir de sus viviendas.

*Este artículo fue creado por la Sala de Prensa de OPEN HOUSE COLOMBIAy perfeccionado con la ayuda de una inteligencia artificial que utiliza ‘Machine Learning’ para corrección de texto similar al humano.

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