LAS SANCIONES PARA COPROPIETARIOS QUE NO ASISTEN A LAS ASAMBLEAS
Por: FERNANDO GIRALDO NARANJO (Estratega & Consultor Real Estate). La multa es la sanción más común y se establece en el reglamento de propiedad horizontal. Esta puede ser un porcentaje del valor de la cuota de administración o una cantidad fija. No obstante, hay otras sanciones que también se pueden aplicar.
La participación activa en las asambleas de propietarios es fundamental para el buen funcionamiento de una copropiedad. En estas reuniones se toman decisiones importantes sobre el manejo del edificio, como la aprobación del presupuesto anual, la elección del administrador, y la realización de obras de mantenimiento.
Sin embargo, no todos los propietarios asisten a las asambleas, lo que puede generar problemas para la toma de decisiones y la gestión de la copropiedad.
En este artículo, analizaremos las siete sanciones más comunes para los copropietarios que no asisten a las asambleas presenciales, teniendo en cuenta la legislación colombiana y las normas establecidas en el reglamento de propiedad horizontal.
1. Multas:
Es la sanción más común y se establece en el reglamento de propiedad horizontal. La multa puede ser un porcentaje del valor de la cuota de administración o una cantidad fija. La Ley 675 de 2001, en su artículo 36, establece que la asamblea general puede fijar multas por inasistencia a las asambleas, siempre que no sean superiores a dos veces el valor de la cuota de administración.
2. Pérdida del derecho al voto:
Los copropietarios que no asisten a las asambleas pierden el derecho a votar en las decisiones que se tomen. Esto significa que no podrán participar en la elección del administrador, la aprobación del presupuesto, o la realización de obras.
3. Notificación por escrito:
El administrador de la copropiedad puede enviar una notificación por escrito al copropietario que no asistió a la asamblea, informándole de las decisiones que se tomaron y de las posibles sanciones a las que se enfrenta si continúa sin asistir.
4. Pérdida del derecho a usar las zonas comunes:
En algunos casos, el reglamento de propiedad horizontal puede establecer que los copropietarios que no asisten a las asambleas pierden el derecho a usar las zonas comunes del edificio, como la piscina, el gimnasio, o el salón social.
5. Demanda judicial:
La copropiedad puede iniciar una demanda judicial contra el copropietario que no asiste a las asambleas para obligarlo a cumplir con sus obligaciones.
6. Inhabilitación para ser elegido como administrador:
El copropietario que no asiste a las asambleas no podrá ser elegido como administrador de la copropiedad.
7. Pérdida del derecho a ser representante legal de la copropiedad:
El copropietario que no asiste a las asambleas no podrá ser representante legal de la copropiedad. Es importante que los copropietarios asistan a las asambleas para estar informados sobre las decisiones que se toman en la copropiedad y para poder participar en la toma de decisiones. Si no pueden asistir a una asamblea, pueden delegar su voto en otro copropietario.
Las normas que regulan las sanciones para los copropietarios que no asisten a las asambleas se encuentran en la Ley 675 de 2001, el reglamento de propiedad horizontal y el Código Civil Colombiano.
En conclusión, las asambleas de propietarios son un espacio importante para la participación y la toma de decisiones en la copropiedad. Es importante que los copropietarios asistan a las asambleas para evitar las sanciones que se pueden aplicar por inasistencia.
*Este artículo fue creado con ayuda de una inteligencia artificial que utiliza ‘Machine Learning’ para producir texto similar al humano, y perfeccionado por la Sala de Prensa de OPEN HOUSE COLOMBIA.
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